Prevención de Lavado de Activos
IGLESIA ANGLICANA PARAGUAYA, como sujeto obligado se encuentra en el listado de entidades sin fines de lucro bajo la supervisión natural de SEPRELAD, y cumpliendo con lo establecido en el marco legal de las políticas y procedimientos en materia de prevención de lavado de activos, los cuales consisten en controles y registros que deben cumplir los Miembros del Sínodo Diocesano, Comité Ejecutivo, equipo pastoral, concilio locales, Directores, colaboradores y todos los funcionarios que trabajan bajo cualquier modalidad con el propósito de evitar que la misma sea utilizada para el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (LD/FT), sujetándose a lo dispuesto por las normas legales nacionales vigentes, las recomendaciones y prácticas internacionales; que son de aplicación obligatoria por parte de IGLESIA ANGLICANA PARAGUAYA. Mediante la aplicación de procedimientos basados en señales de alerta LD/FT, se analiza cada operación, realizando el reporte de operaciones al ente de control, siendo en este caso la secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
El control interno de la OSFL/ONG, dentro de la IGLESIA ANGLICANA PARAGUAYA, como Sujeto Obligado (SO), Cumpliendo con su estructura de prevención en lavado de activos, consta de Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en el sujeto obligado.
Es la persona que verifica la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados para prevenir el LA/FT en la entidad.
El Oficial del Cumplimiento debe tener un nivel jerárquico superior, presentar informes trimestrales y anuales a la SEPRELAD.
La IGLESIA ANGLICANA PARAGUAYA debe examinar anualmente los programas de prevención de LA/FT, por medio de contratación de auditorías independientes y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD dentro de los 60 (sesenta) días posteriores del cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su eficacia y cumplimiento.
El profesional encargado de realizar la auditoría externa debe estar inscripto, registrado y actualizado en la SEPRELAD.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué quiere decir SEPRELAD?
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD, es la entidad gubernamental encargada de regular las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos …
¿Qué significa Lavado de Dinero en Paraguay?
Prevención de Lavado de dinero y Financiamiento del Terrorismo en Paraguay. El término “lavado de dinero” se refiere a las actividades y transacciones financieras que son realizadas con el fin de ocultar el origen verdadero de fondos recibidos.
¿Qué es Lavado de Dinero ejemplos?
En este proceso, reclutan personas sin pasado judicial para registrar empresas ficticias y mover dinero en sus cuentas. Estos delincuentes, además, ocultan dinero invirtiendo en activos como obras de arte costosas, propiedades, productos de lujo y vehículos, los cuales ponen a nombre de testaferros
¿Quién podría cometer Lavado de Dinero?
Delitos precedentes de lavado de dinero en Paraguay:
Artículo 196 del CODIGO PENAL PARAGUAYO – Lavado de Dinero:
1° EL QUE
1. ocultara un objeto proveniente de
a) un crimen;
b) un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal prevista en el artículo 239,
c) un hecho punible señalado en la Ley Nº 1340/88 – artículos 37 al 45; o
2. respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º La misma pena se aplicará al que:
1. obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior, lo proporcionara a un tercero; o
2. lo guardara o lo utilizara para sí o para otro, habiendo conocido su procedencia en el momento de la obtención.
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.
4º Cuando el autor actuará comercialmente o como miembro de una banda formada para la realización continuada de lavado de dinero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
5º El que en los casos de los incisos 1º y 2º, y por negligencia grave, desconociera la procedencia del objeto de un hecho antijurídico señalado en el numeral 1 del inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
6º El hecho no será punible conforme al inciso 2º, cuando el objeto haya sido obtenido con anterioridad por un tercero de buena fe.
7º A los objetos señalados en los incisos 1º, 2º y 5°, se equipararán los provenientes de un hecho punible realizado fuera del ámbito de aplicación de esta ley, cuando el hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su realización.
8º No será castigado por lavado de dinero el que:
1. voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad competente, siempre que éste aún no haya sido totalmente o parcialmente descubierto, y que el autor lo supiera; y
2. en los casos de los incisos 1º y 2º, bajo los presupuestos del numeral anterior, facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible.
9º Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento, haya contribuido considerablemente al esclarecimiento:
1. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al mismo; o
2. de un hecho señalado en el inciso 1º realizado antijurídicamente por otro, el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.
¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?
El financiamiento del terrorismo es cada asistencia, apoyo o conspiración, sea en forma directa o indirecta para coleccionar fondos con la intención que se usen con el fin de cometer un acto terrorista; sea por un autor individual o una organización terrorista. Pueden ser tanto fondos lícitos como ilícitos.
