Nuestra historia
La Iglesia Anglicana Paraguaya tuvo sus inicios en los años 1888. Con la llegada de unos misioneros de la Sociedad Misionera Sudaméricana, que vinieron a Paraguay para llevar a cabo una misión destinada a anunciar el mensaje cristiano a los pueblos originarios del Chaco paraguayo.
Visión
Contribuir a la consolidasión social, moral y espiritual de la sociedad paraguaya
Misión
Difundir los principios del cristianismo, tanto en sus injerencias espirituales y eternas.
Los Factores Principales en la Identificación de una Iglesia
Están relacionados con sus doctrinas y enseñanzas teológicas. En este sentido la Iglesia Anglicana se siente profundamente unida con las demás iglesias que aceptan la autoridad de la Biblia como la Palabra de Dios y su verdadera revelación.
Lo que distingue a la Iglesia Anglicana de algunas otras iglesias es, en parte, su modo de administración y sus principios de gobierno. No existe duda de que cada miembro tiene la responsabilidad de buscar la voluntad de Dios en el desarrollo de la iglesia. Por medio de concilios elegidos democráticamente, los o miembros están representados en cada nivel de administración.
Sin embargo, en la Iglesia Anglicana la dirección total no depende solamente de una mayoría porque se mantiene el concepto bíblico de que los líderes de la iglesia tienen una parte principal en el conocimiento de la dirección del Espíritu Santo. Es por esta razón que se reconoce una autoridad legítima de los obispos en la iglesia en general y a su vez de los presbíteros en las congregaciones.
Solamente en casos muy raros, y por motivos muy poderosos puede suceder que un líder actúe sin la buena voluntad y apoyo de la gran parte de los miembros afectados. La Iglesia es una sola y la distinción entre clérigos y laicos no existe para establecer una clase privilegiada en la Iglesia ni para restar de los laicos la responsabilidad de participar en la buena marcha de todo el pueblo de Dios.
La Iglesia Anglicana busca manifestar estos principios en armonía y amor con todos los demás hermanos en Cristo.
En las páginas siguientes se encuentran algunas de las características que señalan más específicamente la identidad y naturaleza de la Iglesia Anglicana.
Una Iglesia Histórica
La Iglesia ha existido en Gran Bretaña desde los primeros siglos de la época cristiana. Unos dicen que su apóstol fue José de Arimatea. Otros creen que fue San Pablo. Ciertamente, en el Concilio de Arles, convocado por el Emperador Constantino, en el año 313, participaron tres obispos británicos. Al llegar los invasores anglo-sajones en el siglo V, la Iglesia fue confinada a las sierras de Gales e Irlanda.
Un siglo más tarde, los anglo-sajones fueron evangelizados por monjes célticos de Irlanda y Escocia y por monjes italianos de Roma. El líder de los monjes roma nos, Agustín, estableció la sede de Canterbury en el siglo VI. En el año 644 la roma céltica aceptó la primacía de Canterbury y todos quedaron bajo la creciente autoridad del obispo de Roma.
En los siglos que siguieron, nunca desapareció la tradición que resistía a la autoridad papal. Su más destacado oponente en la «Ecclesia Anglicana» (así fue titula en los documentos medie vales), era el catedrático y párroco Juan Wiclif (1329-84). Wiclif sostuvo la superioridad absoluta de la Biblia sobre los pronunciamientos de la Iglesia en asuntos de fe y práctica.
Insistió que cada hombre, hasta al mozo de arados, tenía derecho de leerla y oírla en su lengua madre. Wiclit hizo la primera traducción de la Biblia al inglés, la que sirvió de base a otra, hecha por Guillermo Tyndale en 1526, y ayudó a preparar el terreno para una revolución espiritual en Inglaterra.
Una Iglesia Reformada
Al llegar el siglo XVI, las Iglesias que estaban en comunión con Roma se hablan alejado mucho de la sencillez y espiritualidad de la Iglesia Apostólica. La tremenda inquietud entre hombres sinceros con relación a este estado de cosas se cristalizó cuando el monje alemán Martin Lutero lanzó su desafío contra las corrupciones de la Iglesia Católica Romana en 1517. Lutero había descubierto en la Biblia una verdad básica que la Iglesia habla sepultado bajo un montón de tradiciones humanas.
Era la doctrina de la justificación por la fo, según la cual el hombre no puede ganar el perdón de sus pecados por sus propios esfuerzos. Todo el aparato de la Iglesia Medieval-penitencias, peregrinaciones, ayunos, austeridades, absoluciones, misas, reliquias, indulgencias no valla nada como un medio de reconciliar el pecador con Dios. La reconciliación ya la habla efectuado Dios mismo, actuando en Cristo. Dios acepta (justifica) al pecador que está en Cristo. Queda entonces para el pecador al aceptar al Salvador por fo, arrepintiéndose y sirviendo a su Señor al poder del Espíritu Santo como expresión de su confianza y gratitud. (1).
Este redescubrimiento creó nueva vida en la Iglesia, Brotó una gozosa libertad espiritual que no pudo ser contenida bajo las formas medievales. Trágicamente, el Papa y los cardenales resistieron los cambios propuestos. Las Iglesias de Europa tuvieron que decidir entra la autoridad de Roma y la autoridad de la Biblia.
(1) Arts. 10, 11, 12.
Como muchos príncipes europeos de la época, Enrique VIII tuvo motivos políticos para independizar la iglesia de su país del poder de Roma. Fuese lo que fuera su propósito, él no podría haber hecho nada sin el consentimiento de los anglicanos. A ellos no les interesaba en lo más mínimo el tener o no una nueva reino para Enrique.
Ellos buscaban una iglesia renovada de acuerdo y a la luz de la Biblia. Cuando la ley, que negaba la supremacía papal, fue introducida por el rey en el parlamento, en 1534, una gran mayoría estuvo a favor. Así habla comenzado la reforma de la Iglesia en Inglaterra.
Una Iglesia Bíblica
Enrique introdujo una Biblia inglesa en cada templo, pero no le agradó tener más cambios radicales. Años antes el rey habla recibido el título de «Defensor de la Fes de parte del Papa, por haber escrito contra Lutero, y retuvo su sospecha de la doctrina reformada hasta el día de su muerte. La Reforma tomó más Ímpetu durante el reinado de su hijo, Eduardo VI (r. 1546-53). En 1549, Tomás Cranmer, el arzobispo de anterbury, produjo el primer Libro de Oración Común.
Este libro y las ediciones subsiguientes, han dado al anglicanismo su carácter distintivo junto con una base bíblica.
Por medio del Libro de Oración Común, los cultos públicos han recibido una forma litúrgica que facilita la participación de toda la congregación en su propio idioma. Se preserva mucho de las liturgias antiguas, pero incluye materias compuestas por los reformadores y exhala una atmósfera profundamente evangélica.
Se hace provisión para la administración de los sacramentos, el Bautismo (2) y la Santa Cena, instituidos por Jesús. El bautismo de los hijos de los creyentes es recomendado, y al tener uso de razón, cada bautizado debe afirmar sus votos y recibir la imposición de manos por un obispo en el culto de la Confirmación. El orden para la Santa Cena proclama la muerte de Cristo, afirmando que Jesús … fue ofrecido una vez para siempre» (en la cruz) … e hizo allí un solo, perfecto y suficiente sacrificio y propiciación por los pecados de todo el mundo».
La Iglesia Anglicana retiene el ministerio apostólico de obispos, presbíteros y diáconos («); en las páginas 87-101 se encuentra la fórmula para su ordenación y consagración. Los votos hechos por los candidatos nos recuerdan que ningún ministerio es apostólico si es que rechaza la doctrina de los apóstoles. Los clérigos anglicanos son primeramente pastores y ministros de la Palabra y sacramentos («).
El plan de lecturas para los cultos públicos siempre sigue el año cristiano, dando énfasis en cada aspecto de las doctrinas bíblicas fundamentales y proveyendo un sistema amplio para el conocimiento de todas las partes de la Biblia.
(2) Arts. 27. (2) Arts. 28, 30. (4) Arts. 23, 32. () Art. 19.
Enrique introdujo una Biblia inglesa en cada templo, pero no le agradó tener más cambios radicales. Años antes el rey habla recibido el título de «Defensor de la Fes de parte del Papa, por haber escrito contra Lutero, y retuvo su sospecha de la doctrina reformada hasta el día de su muerte. La Reforma tomó más Ímpetu durante el reinado de su hijo, Eduardo VI (r. 1546-53). En 1549, Tomás Cranmer, el arzobispo de anterbury, produjo el primer Libro de Oración Común.
Este libro y las ediciones subsiguientes, han dado al anglicanismo su carácter distintivo junto con una base bíblica.
Por medio del Libro de Oración Común, los cultos públicos han recibido una forma litúrgica que facilita la participación de toda la congregación en su propio idioma. Se preserva mucho de las liturgias antiguas, pero incluye materias compuestas por los reformadores y exhala una atmósfera profundamente evangélica.
Se hace provisión para la administración de los sacramentos, el Bautismo (2) y la Santa Cena, instituidos por Jesús. El bautismo de los hijos de los creyentes es recomendado, y al tener uso de razón, cada bautizado debe afirmar sus votos y recibir la imposición de manos por un obispo en el culto de la Confirmación. El orden para la Santa Cena proclama la muerte de Cristo, afirmando que Jesús … fue ofrecido una vez para siempre» (en la cruz) … e hizo allí un solo, perfecto y suficiente sacrificio y propiciación por los pecados de todo el mundo».
La Iglesia Anglicana retiene el ministerio apostólico de obispos, presbíteros y diáconos («); en las páginas 87-101 se encuentra la fórmula para su ordenación y consagración. Los votos hechos por los candidatos nos recuerdan que ningún ministerio es apostólico si es que rechaza la doctrina de los apóstoles. Los clérigos anglicanos son primeramente pastores y ministros de la Palabra y sacramentos («).
El plan de lecturas para los cultos públicos siempre sigue el año cristiano, dando énfasis en cada aspecto de las doctrinas bíblicas fundamentales y proveyendo un sistema amplio para el conocimiento de todas las partes de la Biblia.
(2) Arts. 27. (2) Arts. 28, 30. (4) Arts. 23, 32. () Art. 19.
Una Iglesia Comprensiva
El carácter bíblico de la Iglesia Anglicana no se realizó sin sufrimiento. La reina María (r. 1553-58) intentó hacerla volver a la obediencia romana. Tomás Cranmer, otros obispos, y una muchedumbre del pueblo, fueron quemados por su imperturbable adhesión a principios bíblicos.
Este costoso testimonio facilitó el restablecimiento de La Reforma por Isabel 1, (r. 1558-1603). Su excomunión por el Papa en 1570, consumó la ruptura con Roma. Consciente de la diversidad de convicciones religiosas dentro de su reino, Isabel dio un carácter comprensivo y tolerante a la Iglesia ano inquiriendo demasiado en las conciencias». La reina resistió las demandas de los extremistas que toda tradición no explícitamente autorizada por la letra de la Biblia debiera ser eliminado («). Los 39 Artículos de Religión, aprobados en 1562, definieron los límites de esta política comprensiva. Desde aquel entonces, el desafío anglicano ha sido: «Muéstrennos que hay algo claramente expuesto en la Sagrada Escritura que nosotros no enseñamos y lo enseñaremos.
Muéstrennos que hay algo en nuestra enseñanza y práctica claramente contrario a la Sagrada escritura y lo abandonaremos (7).
En los siglos posteriores a la Reforma, la Iglesia Anglicana ha crecido, llegando a tener en el año 1972 más de 65 millones de miembros en todas partes del mundo. En tal año 1.100.000 nuevos miembros fueron añadidos a la Iglesia Anglicana. Es más apropiado hablar de la Comunión Anglicanas, una comunidad de iglesias autónomas, entre las cuales, la Iglesia madre, la Iglesia de Inglaterra, es solamente un miembro. Es interesante notar que en 1900 hablan 21 millones de miembros en Inglaterra y 6.700.000 en otros países. En 1972 e contaba con 32.500.000 en Inglaterra y un mayor número, 32.900.000, en el resto del mundo. El Arzobispo de Canterbury no posee ni desea ninguna autoridad papal aunque por tradición él ha presidido la Conferencia de Obispos que se ha reunido normalmente cada década durante los últimos 100 años, en Lambeth, Londres.
Ni el Arzobispo ni la Conferencia pueden imponer sus decisiones sobre las iglesias locales, pero fue en gata Conferencia en 1888 que se acordó tener el Cuadrilátero de Lambeth como una base de unificación para el Anglicanismo a través del mundo.
Tal acuerdo acepta las siguientes 4 características para la unidad de la Iglesia:
A) Las Sagradas Escrituras como contenido de todas las cosas necesarias para la salvación.
B) Los Credos históricos como normas de la Fe Cristiana.
C) Los Sacramentos que son dos: el Bautismo y la Santa Cena, como instituidos por Cristo mismo.
D) El Episcopado como una forma válida de gobierno de la Iglesia, adaptados localmente a las necesidades de las va rías regiones y pueblos. Actualmente la Comunión Anglicana está compuesta de provincias o confederaciones autónomas, formadas a su vez de un mínimo de 4 Diócesis.
(9) Art. 34. (1) Art. 6.
Inevitablemente el espíritu de comprensión ha traído mucha diversidad a las Iglesias Anglicanas. Al no forzar a sus fieles a una conformidad absoluta, el anglicanismo pone su confianza en la autoridad del Espíritu Santo Él nos guiará a toda verdad. El Libro de Oración Común y los 39 Artículos, protegen las Iglesias contra herejía, desorden y anarquía, pero no se quita al individuo el derecho y deber de seguir su conciencia iluminada por el Espíritu Santo y la Palabra. Su ideal es una fusión de disciplina corporativa y responsabilidad individual creyentes que no sean esclavizados, ni por la ley, ni por la licencia.
Una Iglesia Católica y Protestante
El adjetivo católico describe lo que es general o universal. Los anglicanos llaman a su Iglesia católica porque están convencidos que ella sigue siendo una parte genuina de aquella verdadera Iglesia, la Iglesia Universal, que en todas partes y por todos los siglos ha confesado a Jesús como su Señor y Salvador. En la Iglesia Primitiva los cristianos denominaban católicas a aquella fe y práctica enseñada por la Iglesia Universal, para distinguirla de los errores inculcados por sectas aisladas. Al llamarse católica, la Iglesia Anglicana enfatiza que ella no es una secta
herética ni cismática, sino que posee continuidad con la fe, práctica y ministerio de la Iglesia Primitiva. No olvidando nunca que la tradición eclesiástica es inferior a la tradición apostólica con tenida en las Escrituras, el anglicanismo se complace en aprender del pasado. Sus miembros
expresan su fe por medio de los Credos formulados en la antigüedad -el Credo de los Apóstoles, el Credo de Nicea y el Credo de Atanasio (vea página 184). Hay respeto por las decisiones de los Concilios Generales cuando no contradicen a la Escritura. El pensamiento de los Padres de la Iglesia, y de los demás maestros fieles que Dios ha dado a su pueblo en cada época, enriquece y profundiza su entendimiento de la Palabra de Dios.
Los anglicanos insisten que su protestantismo no es lo opuesto del catolicismo original, sino su salvaguardia. El adjetivo <<;protestantes denomina a aquellas iglesias que testifican a favor de la tradición apostólica encontrada en la Biblia y aceptada por el catolicismo; envuelve una protesta contra las doctrinas católico romanas, o sea aquellas doctrinas añadidas después por la Iglesia de Roma. Se ve la relación bíblica entre católica y protestante bien expresado en los 39 Artículos de Religión (vea página 173); unas enfatizando doctrina católica (por ejemplo Art. 1-5) y-otras protestando abusos y errores romanos (por ejemplo Art. 21-26). A la misma vez los anglicanos también protestan ciertas características de algunas iglesias evangélicas; en particular el sectarismo y fragmentación de iglesias por motivos personales o superficiales y que adolecen de una base sólida en las enseñanzas de la Biblia. La Iglesia Anglicana insiste en una autoridad legítima de la Iglesia misma (vea Art. 34) para proteger a las congregaciones de interpretaciones privadas y reglamentos resultados de experiencias personales.
Una Iglesia Sudamericana
El esfuerzo inicial para establecer la iglesia anglicana en Sudamérica nunca fue iniciativa de alguna organización central de ingleses llegaron a acuerdos con ministros ordenados de la Iglesia Anglicana para que fueron sus capellanes, A menudo estos ministros ya estaban en el continente trabajando en alguna otra capacidad, como en el caso del Revdo. John Armstrong, quien fundó la primera Iglesia Anglicana en Buenos Aires en 1825. El había llegado a la Argentina como agente de la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera. El Revdo. Thomas Kendall, quien organizó los primeros cultos regularas para los anglicanos en Valparaíso en 1825, habla llegado a ese puerto como tutor para la familia del Vice Cónsul Británico. Cuando en 1840, un comerciante británico, Samuel Lafone, se trasladó de Buenos Aires al Uruguay, él construyó una iglesia en Montevideo, e invitó en el año 1845 al Revdo. John Armstrong para ser allí el primer capellán anglicano. El Revdo.
William Armstrong, reemplazó posteriormente a su padre en Bue nos Aires. El primer capellán enPerú, John G. Pearson, llegó a Lima en Marzo de 1849. La primera Iglesia Anglicana en Sud. América fue la construida en 1819 en Rio de Janeiro, Brasil.
Casi cien años más tarde, 1919, se construyó la iglesia de la capellania en Asunción, Paraguay. Entonces las repúblicas de la parte norte de Sudamérica también se establecieron capellanías. Aunque algunos de los clérigos recibían parte de sus salarios como Capellanes Consulares del Gobierno Británico, esta práctica ter minó en 1875. Además de la vida espiritual que mantenían las diferentes comunidades anglicanas, una de las mayores contribuciones a la causa del Evangelio, fue la influencia amistosa que los ricos comerciantes ejercieron en la lucha por la libertad religiosa.
Algunos de los capellanes tuvieron una gran influencia en la vida de las repúblicas en las cuales ellos fueron llamados a trabajar. El Revdo. William Case Morris, por ejemplo, es recordado por sus 40 años de trabajo filantrópico, comenzado en 1895, al fundar escuelas evangélicas para la educación de los niños pobres y un hogar de huérfanos en Buenos Aires.
El siglo XIX también vió el desarrollo de un movimiento misionero evangélico en Sudamérica, los pioneros fueron inspirados por la vida de un anglicano, el Capitán Allen Gardiner, al primar mártir evangélico en el continente del Fuego (1851). A través de la dio su vida por Cristo en Tierra Misionera Patagónica que Gardiner fundó en 1844, que más tarde llegó a ser la Sociedad Misionera Sudamericana, varios lideres anglicanos realizaron importantes trabajos: se destacan en Tierra del Fuego W. H. Stirling y Thomas Bridges; en Araucanía Charles Sadleir y William Wilson comenzando en 1894; en el Chaco Argentino y Paraguayo, Barbrooke Grubb que empezó en 1890.
En todas las regiones los misioneros realizaron trabajo médico y educacional, programas de entrenamiento industrial y de agricultura, juntamente con el trabajo de traducción de la Biblia y evangelismo. Lucien Lee Kinsolving de Virginia, EE. UU., fue pionero del trabajo en Brasil (1890), y llegó a ser el primer obispo de «La Igreja Episcopal do Brasil. El primer obispo anglicano de Sudamérica fue Waite Hocking Stirling quien fue consagrado en 1869. Su catedral estaba en las Islas Malvinas. Se acordó dividir su vasta diócesis en 1910.
En 1958 los obispos de la Comunión Anglicana reunidos en la Conferencia de Lambeth recomendaron que los anglicanos extendieran sus misiones, pensando no solamente en los indígenas, sino en todos aquellos que se encuentran sin Cristo. Aunque en los últimos años el número de miembros de habla inglesa en las capellanías ha disminuido considerablemente, la creciente Iglesia Anglicana de habla hispana ha consolidado su orientación Latinoamericana y ahora la administración de las diócesis se realiza en castellano y el ambiente general (liturgia, vestimenta, etc.) de la Iglesia está más de acuerdo con la idiosincrasia de cada república.
En el año 1973 se realizó una consulta anglicana en Huampaní. Perú; la cual recomendó la formación de un Consejo Anglicano Sud Americano (CASA). Este consejo presidido por un obispo re presenta la autoridad máxima para la Iglesia Anglicana en Sud América y tiene el poder de aprobar la formación de nuevas diócesis, la consagración de nuevos obispos, nombramiento de representantes en el Concilio Consultivo de la Comunión Anglicana y cambios litúrgicos y administrativos. La consulta de Huampaní no descarta la posibilidad de una mayor división de autonomía en las distintas partes de Sud América durante los próximos años.
Administración Diocesana
Cada diócesis puede determinar su propia estructura para su administración. Es aconsejable que el cuerpo administrativo de la Iglesia sea la Asamblea General constituida por miembros elegidos que representan las distintas agrupaciones de la Iglesia en el país. La diócesis puede estar dividida en regiones que tienen un gran nivel de autonomía expresada por medio de sus Conferencias (o Comités) Regionales.
Cada congregación será responsable a través de su Concilio de mantener los siguientes registros:
a) Una nómina de miembros con derecho a voto, los cuales serán miembros confirmados do 18 años de edad. Ningún miembro podrá tener su nombre inscrito en la nómina de más de una congregación. Si se estima necesario es posible borrar el nombre de un miembro del registro de una iglesia de acuerdo con los estatutos y los reglamentos.
b) Registro de cultos (incluyendo bautismos, confirmaciones, matrimonios y defunciones con nombres y detalles).
c) Libro de Contabilidad.
d) Inventario de los bienes de la Iglesia.
c) Libro da Actas.
Cada congregación local debe tener una elección anual para formar su Concilio antes del 1.° de
Mayo. Los nombres de las personas elegidas deben quedar registrados en el Libro de Actas.
CAPITULO V. – CONCILIO LOCAL (CL), de cada CONGREGACION LOCAL ANGLICANA (CLA).
Art. 76.- Composición del Concilio Local (CL): Se componen del Pastor principal y/o Co – Pastor de la congregación y hasta 6 (seis) miembros oficiales debidamente confirmados, electos por la Asamblea de la Iglesia local, la cual será obligatoriamente celebrada en forma anual.
PARRAFO UNICO: Solamente
los mayores de veintiún años de edad, podrán ocupar cargos directivos dentro de
la Iglesia, siempre y cuando tengan tres años de antigüedad, como mínimo, desde
la fecha de su recepción y confirmación como miembro de la IAP. Asimismo, se
deja expresa constancia que las CLA con DERECHO A ENVIAR DELEGADOS al Sínodo
Diocesano Nacional, deberán contar con los siguientes lineamientos
organizacionales: 1) Contar con toda la documentación requerida por el
Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), para su debido funcionamiento. 2)
Contar con la cantidad de miembros requeridos en el Art. 81 inc. “r” y párrafo
único de este Reglamento Interno.
Art. 77.- Duración del
mandato de los miembros y organización del Concilio Local (CL): Los miembros de
del Concilio Local regirán su organización y vida organizacional bajo los
siguientes lineamientos:
a) Duración del mandato: Los miembros
del Concilio Local serán electos por en forma anual. Pudiendo ser re electos
por hasta un máximo de tres periodos anuales consecutivos.
b) Regularidad de las reuniones: El
Concilio Local deberá reunirse al menos una vez al mes, ya sea en forma
presencial y/o a través de medios telemáticos a su alcance. En todos los casos,
bajo registro en Acta documentaria, fecha y documentaria; de cada una de sus
decisiones.
c) Requisitos administrativos: Al ser
todos los cargos que componen el Concilio Local, de naturaleza completamente
“ad honorem”; estos configuran voluntariado, en los términos de la Ley
6060/2018, QUE REGULA EL VOLUNTARIADO EN EL PARAGUAY. Motivo por el cual,
deberá presentar toda la documentación requerida para tal efecto ante la
Oficina Diocesana de la IAP.
d) Convocatoria: Se realizará por
cualquier medio documentario fehaciente, en todos los casos en forma
notoriamente oficial, pública, individual y manifiesta. En todos los casos, con
una anticipación mínima de 15 (quince) días corridos. Sera nula y sin efecto jurídico
alguno, cualquier reunión del Concilio Local, sin el estricto cumplimiento de
los requisitos supramencionados.
Art. 78.- Miembros: El
Concilio Local será integrado por Presidente, Vice-presidente, secretario, un
tesorero y hasta dos vocales.
a) El pastor ejerce la
presidencia del Concilio Local.
b) El pastor siempre es
el responsable de la CLA, o en su ausencia de este un sustituto aprobado por el
Obispo Diocesano Nacional y el conocimiento del CL.
PARRAFO UNICO: Obispo
Diocesano Nacional, esta jurídica y espiritualmente autorizado de oficio, a
participar y/o presidir cualquier reunión de Asamblea de la CLA y/o reuniones
del CL.
Art. 79.- REQUISITOS
PARA SER MIEMBROS DEL CONCILIO LOCAL:
a) Ser miembro oficial y debidamente
confirmado, con una antigüedad de como mínimo de 3 (TRES) años en la CLA.
b) Tener la edad mínima de 21 años.
c) Dar buen testimonio de vida, en los
términos de lo establecido en el Hechos 6:3.
d) Tener participación activa en la
CLA.
Art. 80.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCILIO LOCAL:
1 – Presidente (Pastor
Principal o Co – Pastor):
a) Convocar y presidir
las reuniones del Concilio Local.
b) En caso de empate
decidir con su voto.
c) Firmar con el
secretario las correspondencias y todo documento de la CLA. Todo ello, en lo
referente a las diligencias de “mero trámite” y como facilitador y responsable
organizacional de la CLA. No así en carácter de representante, potestad
exclusiva del representante legal de la IAP, conforme a estatutos vigentes.
d) Ejecutar
presupuestariamente con el tesorero de la CLA los pagos aprobados en el
presupuesto anual de la CLA, según disponibilidad.
e) Velar por la buena
marcha y administración de la CLA. Todo ello, en el cumplimiento de la Visión,
Misión y valores fundacionales de la IAP.
2 – Secretario:
a) Redactar y leer las
actas de las reuniones, que luego de ser aprobadas por el Concilio Local,
deberá ser respaldadas con su firma y la del Presidente.
b) Firmar con el
presidente las correspondencias. Todo ello, en lo referente a las diligencias
de “mero trámite” y como facilitador y responsable organizacional de la CLA. No
así en carácter de representante, potestad exclusiva del representante legal de
la IAP, conforme a estatutos vigentes.
c) Redactar y enviar la
convocatoria pública al Concilio Local o Asamblea de la CLA.
d) Presentar informe de
sus actividades cada seis meses a los miembros de la CLA y Comité Ejecutivo de
la IAP. Además, de presentar informe al Sínodo Diocesano Nacional en forma
anual y/o bienalmente, en su caso.
3- Tesorero:
a) Recibir y manejar los
fondos de la CLA.
b) Llevar los libros de
contabilidad de acuerdo a las necesidades legales y en perfecta concordancia
con los lineamientos de la Oficina Diocesana Nacional de la IAP.
c) Ejecutar el prepuesto
aprobado por el Asamblea de la CLA, según disponibilidad.
d) Presentar Balances
anuales al Comité Ejecutivo de la IAP. Dar cuenta del Estado patrimonial
económico de la CLA al Comité Ejecutivo de la IAP toda vez que le sea
requerido.
e) Efectuar en entidad
bancaria autorizada y a nombre de la Iglesia Anglicana Paraguaya – Oficina
Diocesana – los depósitos y transferencias de dinero y valores ingresados.
f) Administrar un fondo
de ofrendas para gastos fijos para el debido funcionamiento de la CLA. En todos
los casos, bajo los procedimientos administrativos y documentarios provistos
por la Oficina Diocesana de la IAP.
g) En el eventual caso,
de que la IAP tuviera un equipamiento informático legal para emitir recibos de
las ofrendas, donaciones, diezmos y/o cualquier otro ingreso, dichas copias
legales de estos documentos se remitían en su totalidad a la Oficina Diocesana
de la IAP, para transparentar la administración de cada CLA. En todos los
casos, todo informe o documentación deberán ser presentados hasta el 25 de cada
mes calendario, inclusive.
h) Tener bien
identificados a los miembros de cada Iglesia, para poder dar cumplimiento a las
exigencias legales de las distintas Instituciones que nos rigen como,
Ministerio de Educación y Ciencia, Instituto de Previsión Social, Ministerio de
Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, CONAVO (secretaria técnica de
Planificación, secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes –
SEPRELAD, Abogacía del Tesoro – Ministerio de Hacienda, Subsecretaria de Estado
de tributación (SET), municipalidades. Además, de otras instituciones como la
ASIEP, APEP, y/u otro organismo que rijan a futuro a la Iglesia Anglicana
Paraguaya, conforme a derecho.
i) En caso de
incapacidad o abandono del cargo, malversaciones de fondos, e irregularidades
cometidas, el Concilio de la Iglesia Local, comunicará esta situación al Comité
Ejecutivo en forma escrita y documentaria;
y nombrará provisoriamente un tesorero y tomará las providencias
necesarias para recuperar los fondos y cualquier otra documentación o valores
en poder del tesorero cesante; independientemente de la eventual
responsabilidad penal por cualquier conducta relacionada a potenciales hechos
punibles contra el patrimonio de la IAP.
PARRAFO ÚNICO: Se
establece que, para ejercer el cargo de tesorero, el postulante no podrá tener
vínculo familiar, ya sea este sanguíneo o de afinidad, con el Pastor Principal
o Co Pastor de la CLA; en ningún grado o nivel de parentesco.
Art. 81.- Funciones: Son
funciones del Concilio Local:
a) Ejecutar las funciones
administrativas y organizacionales de la CLA.
b) Cooperar activamente
con el crecimiento de la Iglesia Anglicana Paraguay, proveyendo de los medios y
recursos necesarios para tal finalidad.
c) Dar efectivo
cumplimiento a las resoluciones del Comité Ejecutivo IAP, indistintamente del
carácter eclesiológico o administrativo de la cuestión decidida.
d) Proponer y recibir
propuestas de los potenciales postulantes a las distintas ordenes sacerdotales
y ministerios eclesiásticos. Con la finalidad, de presentar la postulación al
Obispo Diocesano Nacional.
e) Ejercer sus funciones
bajo el liderazgo del Pastor designado por el Obispo Diocesano Nacional, bajo
el conocimiento del equipo pastoral.
f) Colaborar con el
Pastor en la supervisión del desarrollo de los distintos ministerios propios de
la CLA.
g) Organizar y mantener
en orden los archivos, registros y estadísticas de la CLA.
h) Presentar a la
Asamblea de la CLA, informes de sus actividades en forma anual.
i) Suspender la
ejecución de actividades ministeriales de la CLA, que puedan perjudicar los
intereses espirituales y legales de la IAP.
j) Velar por la correcta
teneduría y archivo de los libros de actas y tesorería de la CLA.
k) Establecer anexos. En
todos los casos, previo conocimiento y aprobación desde el primer día de
apertura, por parte del Comité Ejecutivo de la IAP. Cumpliendo con los
requerimientos mínimos de cantidad de miembros oficiales debidamente
confirmados, contar con un pastor y los recursos económicos indispensables para
su auto sostenimiento. En este último aspecto, bajo el análisis del Comité
Ejecutivo de la IAP y el Equipo pastoral.
l) Velar por la
regularidad de los servicios religiosos semanales. Asimismo, velando por la
debida observancia de los principios bíblicos, visión, misión y valores
fundacionales de la IAP.
m) Observar y poner en
ejecución las resoluciones de los órganos de gobierno superiores de la IAP, los
cuales son el Sínodo Diocesano Nacional y el Comité Ejecutivo en términos
estatuarios.
n) Designar, a personas idóneas
y empáticas para el servicio social las cuales busquen desarrollar activamente
el área social de la IAP.
o) En la última asamblea
anual de la CLA, actuar como comité nominador de candidatos a ser miembros del
concilio local. En todos los casos, a ser electos por voto de la asamblea de la
CLA.
q) Velar que la CLA
entregue fielmente los diezmos de sus entradas y/o demás conceptos en carácter
de donación a la IAP, en los términos de lo establecido en este documento
reglamentario.
r) Nombrar delegados ante
el Sínodo Diocesano Nacional según la siguiente escala, en relación exclusiva a
las CLA y su cantidad de miembros oficiales y debidamente confirmados:
1) De 25 a 50 miembros – una persona.
2) De 50 a 100 miembros – dos personas.
3) De más de 100 miembros – tres personas.
PARRAFO UNICO: Se deja
expresa constancia reglamentaria que las Iglesias (CLA) pertenecientes a las
comunidades del Chaco dependientes espiritual y financieramente de la IAP;
tendrán un tratamiento especial en el NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS a ser enviados
como representantes ante el Sínodo Diocesano Nacional. Todo ello, conforme a la
siguiente descripción y en relación a su extensión geográfica:
a) Comunidad Indígena “La Patria”:
Presbíteros con licencia expedida por el Obispo Diocesano Nacional. Además, de
dos (2) representantes por esta comunidad específica.
b) Comunidad Indígena “El Estribo”:
Presbíteros con licencia expedida por el Obispo Diocesano Nacional. Además, de
un (1) representante por esta comunidad específica.
c) Comunidad Indígena “La Herencia” o
“Sombrero Piri”: Presbíteros con licencia expedida por el Obispo Diocesano
Nacional. Además, de un (1) representante por esta comunidad específica.
d) Comunidad Indígena “Makxawaya”: Presbíteros con licencia
expedida por el Obispo Diocesano Nacional. Además, de un (1) representante por
esta comunidad específica.
Deberes De Los Miembros
Cada miembro de la Iglesia tiene el deber de cumplir el pro pósito de Dios, tanto en su vida personal como en la vida corporal de la Iglesia.
Los grandes lideres de la Iglesia durante los siglos han definido el fin principal del hombre como de glorificar a Dios y gozar de El para siempre». La obediencia as al gran secreto para dar cumplimiento a asta propósito. Cristo requiere fidelidad de sus discípulos y todos los que confían y siguen a El deben ser bautizados y confirmar públicamente las promesas hechas al Señor. Los siguientes puntos son un brave resumen de algunas responsabilidades claves para una verdadera lealtad a Cristo en la vida privada y en la iglesia local: el comentario y las citas bíblicas servirán como un estímulo a un mayor estudio del tema.
1.- Modelar la vida diaria por el ejemplo de Cristo.-Debemos mantener el testimonio de Cristo no sólo en la iglesia sino en la vida personal y en el hogar. Nuestro testimonio demanda fidelidad tanto en nuestros hechos: Santiago 2:17, como en nuestras palabras: Romanos 10:9, sólo es posible cuando somos llenos de Espíritu Santo: Efesios 5:18; 1 Pedro 2:21.
2.- Mantener la práctica de la devoción diaria. -La oración, que incluye confesión, alabanza, acción de gracia y petición, es la expresión de nuestra total dependencia de Dios y un medio vital de nuestra comunión con El: Salmo 32: 1 y 5, Salmo 145: 1 y 2, Efesios 6:18; Filipenses 4:6. 3.
Leer parte de la Biblia cada día. -La Biblia es vital para nuestra alimentación espiritual: Jeremías 15:16. Corrige al hombre de Dios: Hebreos 4:12, y es también nuestra arma contra los ataques de Satanás: Efesios 6:17.
4. Participar en la Santa Cena y otros cultos de la Iglesia.-Los mandatos del Señor se han expresado claramente en Corintios 11:25. Cada miembro debe estar preparado espiritual mente y participar regularmente.
El uso especial de un día de la semana es uno de los mandamientos de Dios: Exodo 20:8. Después de la resurrección de Cristo, los primeros cristianos empezaron a guardar el primer día de la semana (domingo) en vez del séptimo día (sábado). Esto da énfasis en que la vida del cristiano no está basada solamente en el hecho de la primera creación (Dios descansó el séptimo día, después de la primera creación) sino en la nueva creación espiritual hecha posible por Cristo y Su resurrección el primer día de la semana. Lo esencial está en el principio de reservar un día especial para el Señor cada semana y no un reglamento absoluto acerca de un día. Los cristianos no estamos bajo la ley como reglamento externo – todo esto fue cumplido en Cristo, pero seguimos guardando sus principios espirituales. (Vea Romanos 6:14, Gálatas 3:13 y Colosenses 2:16). El menosprecio del compañerismo cristiano siempre causa flaqueza espiritual: Hebreos 10:23-25.
5.- Realizar una labor personal en la Iglesia y en la comunidad. La Iglesia es el cuerpo de Cristo y cada miembro tiene una parte vital en el servicio de ella. Lucas 9:23, Lucas 10:25-37; Mateo 25:34- 40.
6.- Ayudar financieramente en la obra de Dios.-Tenemos el deber hacia nuestro prójimo en general. Esto es posible a través de la obra de la iglesia local, nacional y misionera. Nuestra participación debe ser en proporción a las entradas y no solamente una obligación sino mucho más un privilegio y un medio de muchas bendiciones. I Corintios 16:1-2, Malaquías. 3:10.
CAPITULO II. – DE LOS MIEMBROS:
Sección 1°: Clasificación, Derechos y deberes de los
miembros:
Art. 8.- Son miembros de las CLA los que,
siendo bautizados, confirmados, o habiendo sido apropiadamente recibidos a la
plena comunión de las CLA, profesan la fe cristiana y participan activamente en
las CLA, y que aceptan, en consecuencia, la doctrina y práctica de la IAP.
Art. 9.- Todos los miembros mayores de
edad tienen el derecho de comulgar. Los miembros menores de edad, por su parte
también podrán hacerlo, previa venia pastoral y/o autorización de su
representante legal. En todos los casos, limitándose solamente al consumo del
pan.
Art. 10.- Solamente los miembros
oficiales, debidamente confirmados y mayores de edad; gozan de todos los
privilegios, derechos; de la IAP.
PARRAFO UNICO: Solamente los mayores de
veintiún años de edad, podrán ocupar cargos directivos dentro de la Iglesia,
siempre y cuando tengan tres años de antigüedad, como mínimo, desde la fecha de
su recepción y confirmación como miembro de la IAP.
Art. 11.- Son deberes de los miembros,
conforme a la enseñanza y espíritu de nuestro Señor Jesucristo:
a) Vivir de acuerdo a la doctrina y
práctica de la Biblia.
b) Colaborar activamente con la CLA a que
pertenece, siempre y cuando la misma se sujete a los principios establecidos en
la Biblia.
c) Participar en los trabajos y reuniones
de su CLA.
d) Mantener la práctica de la devoción
diaria con oración y lectura bíblica.
e) Someterse al Obispo Diocesano,
Pastores y líderes, en el marco de un liderazgo bíblico, y en perfecto
cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional vigente.
f) Ser fieles en sus diezmos, conforme
haya prosperado, a ser remitidos a la Diócesis Nacional; a los efectos de
cubrir las necesidades económicas de las demás CLA y el debido funcionamiento
de la IAP. En todos los casos, en observancia de las disposiciones legales
vinculantes en la materia, y bajo cumplimiento de los procesos contables
establecidos por la IAP; para tal efecto.
g) Ser generosos con sus ofrendas, acorde
en su corazón lo haya dispuesto en los términos establecido de 2 Cor. 9:7,
ayudar financieramente en la obra de Dios, tanto a la CLA; observando mismo
criterio en cuanto a las misiones de la IAP. En todos los casos, en observancia
de las disposiciones legales vinculantes en la materia, y bajo cumplimiento de
los procesos contables establecidos por la IAP; para tal efecto.
Art. 12.- Perderán los privilegios y
derechos de miembros los que fueron excluidos por disciplina y los que
manifestaren deseo de no permanecer en la IAP. Situaciones estas que deberán
ser establecidas en forma documentaria, a través de informe escrito del Pastor
de la CLA; a ser presentado al Obispo Diocesano; en tiempo y forma; todo ello,
a los efectos de su inmediata presentación ante el Tribunal de Disciplina
establecido en el Art. 15 y concordantes de los estatutos vigentes de la IAP;
según corresponda.
PARRAFO UNICO: La disciplina será
aplicada por el Pastor junto con el Concilio Local, siguiendo los principios
Bíblicos y en consulta con el Obispo Diocesano. En todos los casos de
exclusión, bajo estricto dictamen del Tribunal de Disciplina estatuario.
Sección 2da.: Admisión de miembros y transferencias.
Art. 13.- La admisión a los privilegios y
derechos de miembros oficiales y debidamente confirmados de la CLA será dado
por:
a) Profesión de fe, exteriorizada a
través del bautismo y/o confirmación.
b) Carta de transferencia de otra Iglesia
evangélica y recepción del Obispo Diocesano Nacional.
c) Restauración de los que hayan sido separados
o excluidos de los privilegios de la Iglesia.
d)Incorporación como misionero extranjero
trabajando como personal de la IAP o bajo la modalidad de voluntariado en los
términos de la Ley 6060/2018.
Art. 14.- Los miembros menores de edad
son admitidos por:
a) Bautismo en la infancia.
b) Transferencia a través de los padres o
responsables del menor.
PARRAFO UNICO: La transferencia de los
miembros menores de edad, se hará por pedido de los padres o responsables, y a
falta de estos, a juicio del Pastor y/o del Concilio local de la CLA.
Art. 15.- Ninguna CLA admitirá como
miembro comulgante a persona que pertenece a otra comunidad evangélica, sin que
el pedido se presente por escrito, junto con carta de transferencia, y con
razones que justifiquen tal acción. Todo ello, con la correspondiente recepción
documentaria del Obispo Diocesano Nacional, en cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 13 inc. “b” del presente Reglamento.
Sección 3° Remoción de miembros. Causas:
Art. 16.- La remoción de miembros se hará
por:
a) Exclusión por disciplina. En todos los
casos de exclusión, bajo estricto dictamen previo del Tribunal de Disciplina
estatuario y complimiento de lo establecido en el Art. 15 y concordantes del
estatuto vigente de la IAP.
b) Renuncia unilateral a la membrecía de
la IAP, a pedido del interesado.
c) Exclusión por ausencia prolongada no
justificada. Se entiende por ausencia prolongada, la inasistencia
ininterrumpida del miembro a las actividades oficiales de la CLA, por el lapso
de al menos 6 meses consecutivos. En todos los casos, sin comunicación y/o
solicitud de permiso documentario por parte del afectado a las autoridades de
la CLA.
d) Carta de transferencia. En todos los
casos, dicho documento denominado “carta pastoral”, deberá ser redactado y
emitido exclusivamente por el Obispo Diocesano Nacional.
e) Fallecimiento.
PARRAFO ÚNICO: Todo Proceso Disciplinario
contemplado en la presente sección, deberá guardar estricto cumplimiento de lo
establecido en el TITULO III – Art. 15 al 19 de los Estatutos vigentes de la
IAP.
Art. 17.- La Carta de transferencia no se
dará a los que están en proceso de disciplina. Es decir, mientras se sustancie
el Procedimiento Disciplinario establecido en el Art. 15 y concordantes de los
Estatutos vigentes de la IAP.
Art. 18.- Los miembros, de paradero
ignorado durante dos años, si no fueren aun encontrados, serán excluidos. En
todos los casos, previo informe escrito del Pastor de la CLA, y bajo Acta del
Comité Ejecutivo de la IAP, que así lo ordenare.
